¿Que ocurrirá con las vacaciones “disfrutadas” durante el estado de alarma?

ACTUALIDAD LABORAL

¿Que ocurrirá con las vacaciones “disfrutadas” durante el periodo de alarma?

Muchas son las empresas que “invitaron” a sus trabajadores a disfrutar las vacaciones durante el periodo de alarma, como mecanismo alternativo o complementario al ERTE.

El derecho a las vacaciones está reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos, pero, además, también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución, que señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

El calendario de vacaciones se debe fijar de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, debiendo conocer éste las fechas que le corresponden con, al menos, dos meses de antelación a su inicio. Es por esto que todas las vacaciones que durante el periodo de alarma hayan sido de alguna forma “impuesta” por la empresa, sin que mediara acuerdo con los trabajadores, serán susceptibles de impugnación. Otra reclamación de derechos que con seguridad llegará a los tribunales el próximo otoño.

De otro lado y a la hora de determinar como afectará el periodo de permanencia en el ERTE al cómputo de las vacaciones, habremos de tener en cuenta que durante la  permanencia en el ERTE el trabajador no genera derecho a vacaciones, aunque si el ERTE fuera de reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones de manera proporcional a la reducción de la jornada que le haya sido aplicado.